PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, contra el ciudadano: OSCAR JOSÉ BRICEÑO HIGUERA, venezolano, Natural de Boconó Estado Trujillo, soltero, nacido el 14/10/65, de 44 años de edad, artesano, tercer año de bachiller, hijo de Lorenzo Briceño y Amada del Carmen Briceño González, titular de la cédula de identidad Nº 9.372.810, residenciado en Plan de la Vega Arriba, sector La Encomienda, casa s/nº, al lado de la piscina Bella Vista, Parroquia Boconó, Municipio Boconó del Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el cuarto aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, cometido en agravio de la niña, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEB.....