DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: Con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El Procedimiento Ordinario para la continuación de la presente causa. TERCERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 3º del artículo 256 ejusdem, a los ciudadanos ROLBIN RAFAEL MORENO CARRASQUEL y GABRIEL JOSE MEDINA TORREALBA, ya identificados ut supra consistente en PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA OCHO (8) DÍAS por ante este Circuito Judicial Penal, debiendo notificar cualquier cambio de residencia que hiciere CUARTO: Se acuerda la práctica del reconocimiento psiquiátrico a los imputados para el día martes 18 de Agosto de 2009 en la Medicatura Forense d.....