Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de  Audiencias y medidas N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO  de la causa seguida al ciudadano  ALVARADO OSWALDO PASTOR, titular de la cédula de identidad Nº 14.094.945 Venezolano, de  30, años, nacido en fecha  09-12-1978, de ocupación trabajo como coordinador de Fundemi,    hijo de Oswaldo Parra, y Ligia Alvarado,   estado civil soltero, DOMICILIADO ALTOS DE MOTATAN CASA Nº 4, FRENTE A LA PLAZA, TELEFONO DE SU HERMANO 0416-4534461 Municipio Valera Estado Trujillo, por  la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MERYHAN DE JESUS MEDIAN TORRES, de conformidad con lo establecido en .....