Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en la que figura como víctima el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO CACERES de nacionalidad venezolana, natural de Bolivia, Municipio Carache Estado Trujillo, nacido en fecha 04-02-72, de estado civil soltero, de ocupación ú oficio agricultor, residenciado en la callecita, casa sin número, Parroquia Cegarra, Municipio Candelaria Estado Trujillo, cédula de identidad V-13.926=266, al haberse determinado que las lesiones sufridas por la citada víctima, se produjeron por acción efectuada por el mismo, de conformidad con lo establecido en el Primer Supuesto del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho objeto de la presente investigación. Notifíquese. la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático.