PRIMERO: SE DECLARA que en la presente causa, ha operado de hecho y de derecho LA PERENCIÓN por no cumplir con el requisito de retiro, publicación y consignación a las actas del cartel de notificación de terceros, de acuerdo a lo previsto en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, interpretado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia vinculante número 1708 de fecha 16 de noviembre de 2011, que recayó en el expediente 09-0695, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la ciudadana MARÍA SIXTA TORRES QUEVEDO, asistida por el abogado EZEQUIEL RAMÓN TORREALBA LOBO, de fecha 13 de enero de 2016, a través del cual el referido Ente de la Administración Pública Agraria otorgó GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 2130315052013RDGP242090, de fecha 04 de diciembre de 2013, otorgada a la ciudadana MARÍA GREGORIANA GARCÍA, sobre un lote de terreno denominado "FUNDO SAN BENITO",.....