Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de personas por identificar por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal derogado, que califica el Ministerio Público, en agravio de ciudadano BERTILIO QUINTERO NAVA, mayor de edad, venezolano natural de San Lázaro, Estado Trujillo, titular de la Cédula de identidad Nª 9.325.390, RESIDENCIADO EN Jiménez, Urbanización Alicia Pietro de Caldera, calle 15, casa Nª 17, Estado Trujillo, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , al estar prescrita la acción penal al haber transcurrido seis años y seis meses y extinguida la misma conforme a los artículos108 ordinal 6ª del C.....