A solicitud del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la mediad de privación judicial preventiva de libertad, y por cuanto el delito imputado tiene una pena que no excede de ocho años, con lo que opta a una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso por la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, se le impone a los ciudadanos JOHAN OCHOA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-28.425.715, REGULO ANTONIO LÓPEZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.032.085, LUIS MIGUEL GODOY RAMOS, SIN CEDULAR y MARY REINY VANEGAS ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.442.477, Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3ro y 9no, es decir, presentación periódica cada OCHO (08) días, prohibición de portar armas y asistir a tres (03) charlas en la Oficina de Prevención del D.....