PRIMERO: Se  admite  la  acusación  interpuesta  por  la  Fiscalía Séptima  del  Ministerio Público en contra del ciudadano GABRIEL ANTONIO BUSTOS PAREDES,  venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.172.640,  nacido  el día 18- 06- 1.965, hijo de Felipe Bustos Y Maria encarnación Paredes de Bustos, herrero y residenciado  el sector Urbanización La Floresta, callejón Puente Cano cerca de la Plaza Francisco de Miranda, via al casino militar, Municipio Valera del Estado Trujillo,  por la comisión del delito de  OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley orgánica  contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas  en agravio de la sociedad en su totalidad e igualmente las pruebas ofrecidas.
SEGUNDO: Por cuanto el imputado ciudadano GABRIEL ANTONIO BUSTOS PAREDES,  venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, titular de .....