Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control No 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda: AMPLIAR la Medida Cautelar de 1.- Presentación Periódica cada Dos (02) Meses, por ante la Prefectura de la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco, Maracaibo Estado Zulia, de Cada Dos (02) Meses a cada TRES (03) MESES MANTENIENDOSE el Lugar de las Presentaciones, en razón del Último Aparte del Artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que le fuese Impuesta al Adolescente , Titular de la Cédula de Identidad No , Venezolano, Natural de Maracaibo estado Zulia, de Años de Edad (Adolescente para el momento en que ocurrieron los Hechos), Nacido en Fecha , de Estado Civil Soltero, de Ocupación u Oficio Obrero, Grado de Instrucción 4to Año de Bachillerato, Hijo de Aura Luisa Caro y José Nikola Sa.....