este Tribunal acuerda comisionar al Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines del cumplimiento efectivo de las medidas acordadas por el Tribunal en su auto del 05-05-08, en virtud de la solicitud Fiscal de comisionar a un órgano policial o de seguridad distinto a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, toda ves que en la presente causa, figuran como imputados funcionarios de ese cuerpo policial. Ahora bien, estas Medidas de Protección Policial, consistirán, en Custodia Personal al ciudadano Ivan Pérez Ortiz, titular de la cedula de identidad Nº 3. 536.873, por espacio de Tres meses (03) meses, a partir de la fecha de recibo de la respectiva boleta de notificación, y Custodia Residencial, en el domicilio del referido ciudadano, ubicada en el Barrio San José, carrera 1 entre calles 2 y 3, Nº 30-92 de Barquisimeto del Estado Lara. Todo de conformidad con el artículo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Ven.....