En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta con lugar la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 ejusdem. Tercero: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los Ciudadanos; BRAULIO ANTONIO TORRES, titular de la cédula de identidad N. 7.449.187, edad 34 años, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, fecha de nacimiento 23-10-1970, natural de Barquisimeto Estado Lara, hijo de Medardo Antonio Perdomo y Siciliana del Carmen Torres, residenciado en Calle 3 vereda 21, final de Cerritos Blanco, casa S/N° y JOSÉ MIGUEL PARGAS PARGAS, po.....