Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ORLANDO MANUEL GARCIA, de 28 años de edad a la fecha en que ocurre el delito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 11.898.187 y con residencia en final de la calle 13, cerro La Cruz, sector LA CIENEGA, Valera, Estado Trujillo por el delito de ROBO GENERICO previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente a la fecha en que ocurre el suceso en agravio del ciudadano ANDRES RAMON OCANTO IZARRA , venezolano, mayor de edad, Publicista titular de la cédula de identidad Nª 3.270.633 con residencia en el sector La Ciénega, pasaje 01, 09, Valera, Estado Trujillo.