|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 18/09/2015 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
TP01-R-2015-000336
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 18/09/2015 |
Procedimiento: Con Lugar Apelación |
Partes: I. ALEXIS MARQUINA DOMINGUEZ |
Resumen:
declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por Abs. ROGER J. PAREDES, actuando con el carácter de Defensor Publico Penal Nº 09, del ciudadano ALEXIS RICARDO MARQUINA DOMINGUEZ, en la causa penal Nº TP01-P-2015-019724, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 30 de Julio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declara: "... PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal se califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el imputado ALEXIS RICARDO MARQUINA DOMINGUEZ..., por considerar que se encuentran establecidos los supuestos de la flagrancia en las circunstancias de detención del imputado de autos, según lo establecido en le Acta Policial suscrita por los funcionarios aprehensores... TERCERO: El Tribunal HACE la calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público, y por ende, se precalifican los hec.....
|
Juez/Ponente:
Benito Antonio Quiñonez Andrade
|
Organo:
Corte de Apelaciones
|
N° Expediente :
12160-15
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 18/09/2015 |
Procedimiento: Acción Mero Declarativa De Concubinato |
Partes: DTE.: GARCIA LINARES JOSE LORENZO. |
Resumen:
que no ha sido declarada por Tribunal alguno, de manera que dicho escrito no es una demanda como tal, ya que tal pretensión el actor no la dirige contra nadie. En tal sentido al no haber el actor señalado la persona demandada, lo cual es un requisito sine qua non para la admisión de cualquier demanda, toda vez que con ello se determina los límites subjetivos del juicio, es decir, contra quien va dirigida la pretensión, mal puede admitirse la misma, razón por la cual se declara INADMISIBLE la presente Acción Mero declarativa Concubinaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes. La Secretaria Accidental,
Abg. Ninibeth Artigas.
AGP/aamn.-
|
Juez/Ponente:
Adolfo José Gimeno Paredes
|
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
|
N° Expediente :
TP11-G-2015-000082
|
N° Sentencia :
PJ-010-2015-000135
|
Fecha: 18/09/2015 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad |
Partes: ANGEL IGNACIO SUAREZ MACIAS CONTRA LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO |
Resumen:
Se dictó sentencia interlocutoria en la que este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano ANGEL IGNACIO SUAREZ MACIAS, titular de la cédula de identidad número 9.174.466, representado por el abogado LUÍS IVÁN MENDEZ VERGARA, inscrito en el IPSA bajo el número 130.488, contra la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, en consecuencia ORDENA su remisión, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
|
Juez/Ponente:
Jesús David Peña
|
Organo:
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
|
|
|
|
|