DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 367 del código orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declaró cerrado el debate, y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Determina:
Primero: Apreciadas las pruebas, el cambio de calificación jurídica y la admisión de los hechos, DECLARA CULPABLE al ciudadano HUMBERTO RAMÓN HERNÁNDEZ venezolano, C.I. 11614770, años de edad, domiciliado en el Estado Mérida, residenciado en la Calle Principal de Tucaní, casa número 16, encima del Almacén de Ropa El Garabato, Estado Mérida, alfabeto, soltero, comerciante, natural de Trujillo, Estado Trujillo, hijo de la señora Rosa María Hernández, por la comisión del delito de ROBO AGR.....