ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Revisadas las actuaciones y oída la solicitud de las partes: 1.- No se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano RAFAEL ANTONIO MONTILLA VASQUEZ, quien es venezolano, de 38 años de edad, cedula de identidad Nª 10.401.929, ocupación vende quincalla en un puesto cerca del terminal de Sabana de Mendoza, nacido en La Ceiba el día 11-10-1969, hijo de Maria Adelina Vasquez y Pedro Montilla, residenciado en Sabana de Mendoza Barrio 5 de Julio, calle 10 casa 6-52 Parroquia Valmore Rodríguez y YOEL ALBERTO COLMENARES SALAS, venezolano, de 32 años, cédula de identidad Nº 13.244.884, nacido en Betijoque Estado Trujillo el 12-03-1976, ocupación mecánico, hijo de Cristóbal Colmenares y de Arelis Salas, residenciado en Sabana de Mendoza Barrio 5 de Julio, calle 10 casa 6-52 Parroquia Valmore Rodríguez, al no extra llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Pr.....