Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA Que la parte querellante corrija en el lapso de de Tres días, para que complete la dirección procesal del querellado DENNIS MARIANO LÓPEZ CASTILLO, es inexacta, solo establece en el Sector Agua Caliente, Casa s/n, Municipio Miranda, estado Trujillo, siendo ambigua y generalizada, recordando que la Querella contendrá la dirección o residencia del querellado, exacta o al menos ubicable, pero al señalar a un Sector tan extenso, debe establecerse al menos puntos de referencia, etc. .Por lo que se ordena notificar inmediatamente al querellante ciudadano Luís Alberto Pineda González, asistido por el Abg. Luís Gregorio Uzcategui Ortega, a los fines de corregir en el lapso de de Tres días, para que complete la dirección procesal del.....