En consecuencia este Tribunal Sexto  de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO:  Se decreta la  aprehensión que   fue   objeto el  ciudadano:  Víctor   José   Guillen, natural de  Maracay, estado  Aragua, nacido en  fecha 12/07/1976,  Titular  de la  Cédula de  Identidad N° 12. 940.507  ( no mostró  Cédula de  Identidad  ni ningún otro   tipo de  documento  que  acredite los datos  aportados por  él en este acto), de 31   años de edad,  de ocupación  obrero de  construcción  y carpintero,   hijo de  Carmen  Onelia  Guillen,  y Víctor Vásquez , residenciado  en   Trujillo, Sector  Quebrada de  los Cedros, detrás del Palacio del Gobierno casa sin número,  al lado de la casilla  Policial,  teléfono 0272-2361538;  en la  presunta   comisión del delito de en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo .....