CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano JAVIER ENRIQUE BRICEÑO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.395.472, domiciliado en esta ciudad de Valera del Estado Trujillo, quien se encuentra representado por su apoderado apud-acta abogado en ejercicio JOSÉ DE JESÚS VILORIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 19.802, ambos domiciliados en esta ciudad de Valera, Estado Trujillo, contra la ciudadana OLGA MERCEDES GARCÍA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.178.651, domiciliada en la Avenida 16 entre calles 12 y 13 N° 12-45 de Valera, Estado .....