este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana ZENAIDA PASTORA GUTIERREZ DE TERAN, ya identificada, todo lo referente a las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Haberes de la Caja, Fideicomiso, Pensión de Sobrevivientes, Ley de Política, y demás derechos sucesorales a que son acreedores la adolescente y los niños de autos, ante la Comandancia General de la Policía, y demás Organismos Competentes.