Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: el padre manifestó: "PRIMERO: Me comprometo a aportar la cantidad mensual de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), los cuales depositaré en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, cremas dermatológicas, exámenes y consultas médicas, no cubiertas por los seguros HCM de los progenitores, vestidos y calzados, útiles y uniformes escolares, colaboraciones escolares, serán cubiertos por el progenitor en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época) serán cubiertos por el progenitor, por mitad", por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficia.....