Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano  BRAULY ENRIQUE BRICEÑO PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23594143, Venezolano, de 18 años, natural de Valera,  nacido en fecha 12/10/91, de ocupación ciclista,  hijo de Gladis  I Josefina Perdomo  y de  Jesús  Luís Briceño,  domiciliado en   el  sector  Santa Cruz,  etapa  II,  Vereda 16,  casa Nº 11,  en  el  estacionamiento   de  la  vereda  11,  Valera  del  estado  Trujillo,  teléfono  celular  0416-6760507".   SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 n.....