DISPOSITIVA:
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resuelve:
PRIMERO Se acuerda la aprehensión en flagrancia del ciudadano: WILMER ENRIQUE TORRES PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. 12.935.746, por considerar llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con el Artículo 373 del mismo texto legal.
SEGUNDO: Se impone al imputado WILMER ENRIQUE TORRES PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. 12,935.746, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el Artículo 256 Ordinales 3ero, 4to y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, como es presentación cada treinta (30) días, ante la taquilla de.....