Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre el ejercicio de custodia, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: La ciudadana TERESITA CONCEPCION GODOY, cede el ejercicio de custodia de su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, al ciudadano JOSE ANTONIO BARRETO, mientras la progenitora se encuentra fuera del país, para que lo cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad, así mismo en todo lo referente a su protección integral en ejercicio pleno de sus derechos, comprometiéndose el padre a protegerlo y velar por sus intereses como un buen padre de familia. SEGUNDO: Igualmente, el ciudadano JOSE ANTONIO BARRETO, acepta ejercer la custodia de su hijo, y a garantizarles sus derechos tomando en cuenta la opinión del adolesce.....