Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, EN PRIMER LUGAR, NIEGA como forma anticipada de cumplimiento de Pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE PAREDES CHARCOUS, cédula de identidad N° 12452756, natural de Valera estado Trujillo, nacido el 6-8-76, obrero, hijo de Maura Charcous y Douglas Paredes, residenciado en Motatán, calle Andrés Bello, casa N° 24, diagonal a la escuela, estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el cardinal 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 64 y 65 de la Ley de Régimen penitenciario y 272 Constitucional.