D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: HILDA MARGARITA ARAUJO y JUAN PEDRO SIMANCAS RAMOS ambos plenamente identificados en autos en lo relacionado con la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 08 de abril de 1.975, por ante la prefectura de la parroquia Juan Ignacio Montilla del estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 101, que corre inserta al folio 6 del expediente. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de Partición, Liquidación y Adjudicación de los bienes habidos en el Matrimonio, conforme a lo .....