este Tribunal Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: Primero: SE ACUERDA la protección de la ciudadana MARYLIN DEL VALLE MOLINA, venezolana, de 23 años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, hija de Maria Enma Molina Suárez, titular de la Cédula de Identidad N° 16.065.358, soltera, Licenciada en Administración, residenciada en el barrio El Milagro, final calle Valera, casa N° 6-89 arriba del Estado Mario Urdaneta Araujo, Valera, Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 29 ordinales 1° y 13° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 14° y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, concordados con lo establecido en los artículos 2, 4, 24 y 30 de la Ley de Protección a Víct.....