/El Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, así como los medios de Prueba ofrecidos, declarados legales, pertinentes y necesarias, anteriormente descritos, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite parcialmente la acusación particular propia interpuesta por la parte Querellante, admitiendo los medios de Prueba ofrecidos, declarados legales, pertinentes y necesarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Atendiendo al principio de la comunidad de la prueba al cual se acoge la Defensa en cuanto a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, este Tribunal la declara admisibles de conformid.....