Por las razones antes expuestas, este tribunal declara IMPROCEDENTE la oposición del tercero opositor, ciudadano JOSE MARIA MORA, a la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10 de octubre de 2007, en la cual se ordena a la demandada ciudadana MARIA JOSEFA MORA entregar al demandado de autos JOSE LUIS MORA VILLEGAS las mejoras consistentes en una casa para habitación familiar construida de bloques, techos de zinc, pisos de cemento, constante de un cuarto, cocina, sala, y lavadero sobre un lote de terreno propiedad del tercero opositor ciudadano JOSE MARIA MORA, ubicada la referida casa de habitación en el Caserío Campo Alegre del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, y la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: frente, calle "Santa Rosa"; por el fondo y los costados propiedad que es o fue de Alfredo Azuaje Salas, en consecuencia se ordena continuar con la ejecución del fallo dictado por este Tribunal. Y así se decide.-
El Juez ti.....