Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Medida Cautelar contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación periódica cada 15 días por ante la Taquilla de Presentación de Imputados, por la presunta comisión del delito de de Obstrucción de vías de Comunicación, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, a favor de los imputados, Ciudadanos:, 1) Lelis José Jiménez Goyo , C.I. N° 18.689.133, 2) Víctor Alfonso Camacho Jiménez , C.I. N° 18.811.708, 3) Alexander de Jesús Camacho Jiménez C.I. N° 18.811.707 , 4) Oscar David Núñez C.I. N° 14.809.043, 5) Yulbrine Rafael Peralta Rea, C.I. N° 12.594.099, 6) Luis Alberto Galíndez Angulo, C.I. N° 15.272. 7) Carlos Luís Suárez, C.I. N° 15.9.....