Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 24 de marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 250,00), para alimentos, leche y pañales desechables, depositados en una cuenta corriente del banco Mercantil n° 01050140721140070789; mas el 50% de los gastos extras tales como ropa, calzado, recreación, transporte escolar, uniforme, útiles escolares, médicos, gastos decembrinos, regalos navideños, médicos, medicinas, vacunas, guardería y el resto de los gastos que se generen; mas el 25% de los gastos de alquiler, televisión por cable, luz, agua y gas y los demás que se generen siempre que contribuya a que la niña tenga un nivel de vida adecuado.". Téngase el.....