/Se Ordena la apertura a Juicio Oral y Público, y la remisión del represente asunto al Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de Juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal. PUBLIQUESE Y CUMPLASE-.