Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano NEUDIS ZUSNEIVER ALBUERGUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.103.084, Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 29-08-1989 de ocupación estudiante, hijo de Nancy Briceño y Eudis Albuerguez, estado civil soltero, domiciliado en la calle jose emidio olmos, casa s/n de color verde, a dos casas de una venta de comida rápida que le dicen el arepon, el dividive municipio miranda estado Trujillo, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el AMENAZA Y ACOSO Y HOSTIG.....