ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: Admitida la Acusación en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER MONTILLA GONZALEZ, como autor en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en agravio de Janeth Margarita López de Rivas, en los términos arriba expuestos. SEGUNDO: Escuchada la solicitud del imputado y no habiendo oposición por parte de la Fiscalia se decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano EDGAR ALEXANDER MONTILLA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 13.522.559, venezolano, natural de Valera, de 30 años de edad, soltero, hijo de Magali González y Adalberto Montilla, vendedor de repuestos, residenciado en San Luis, sector los Manguitos, casa No. 8, frente al abasto Molino Rojo, Valera Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 42 del COPP, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el ultimo aparte articulo 17 DE L.....