Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Penas y Medida N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ANDRÉS PAREDES TERAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.615.917, de 49 años de edad, soltero, residenciado en Musabast, Calle Principal, Municipio Trujillo, en virtud de encontrarse plenamente satisfechos de manera concurrente los extremos exigidos en el artículo 500, primer aparte, y sus ordinales 1°, 2°, 3° y 4°,de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, y 479 ordinal 1º ejusdem, y a tenor de lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el tiempo que aún le falta por cumplir de la pena impuesta, contados a partir de la presente fecha. Así se decide.-
Regístrese, déjese .....