Por las razones antes expuestas este juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR, RATIFICA la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 9 de junio de 2006, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO MEDINA MUÑOZ, venezolano, de 38 años de edad, chofer, soltero, cédula de identidad N° 7548649, residenciado en la avenida Rotaria, con avenida 22, casa N° 22-96, Barrio Villa Pastora, Acarigua estado Portuguesa, por la comisión del delito de de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JACINTO GRATEROL ALTUVE, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 251 numeral 2 y 3 y el parágrafo primero del artículo 251 eiusdem y EN SEGUNDO LUGAR, SE ordena EXPEDIR LAS.....