DISPOSITIVA:
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Conforme al artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal se admite la acusación privada cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva incoado por el ciudadano WILMER ANTONIO SAAVEDRA PAVÓN, venezolano, Titular de a Cédula de Identidad Nº 10.402.313, mayor de edad, casado, de profesión periodista, con domicilio en el Sector El Golondrino, Avenida Francisco Ruiz, Casa S/N, frente a la caseta de teléfono público en Escuque , Municipio Escuque Estado Trujillo en contra de la ciudadana EVA ROSA DEL MAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.686.412, de unos 38 o 39 años de edad aproximadamente y con domicilio en Avenida Francisco Ruiz, Sector La Arcadia, casa S/N, en Escuque, Municipio Escuque del Estado Trujillo y su lugar de trabajo es en el Grupo Escolar "Eduardo Blanco" del mismo Municipio, por estar en curso en el delito de Acció.....