Por las anteriores razones y con fundamento en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y al Adolescente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA por incumplimiento la medida cautelar impuesta al adolescente , venezolano, de años de edad, soltero, nacido en fecha , en Betijoque Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° , con residencia Valera, Estado Trujillo, donde reside el papá y en la Av. San Martín, Sector Los Eucaliptos, Casa S/N, de color azul, por la entrada del Pozo N° 01, de la ciudad de Caracas, , hijo de y ; llenos como están los requisitos legales exigidos es procedente acordar la APREHENSION JUDICIAL PREVENTIVA, y en consecuencia se decreta orden de captura en su contra, librándose ordenes de aprehensión para que una vez aprehendido sea puesto a la Orden de este Tribunal, comisionándose para su práctic.....