este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vistas las actuaciones, una vez escuchada la solicitud de las partes, Determina: otorga a la representación fiscal un lapso de 60 días, conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que consigne el correspondiente acto conclusivo. Se acuerda el cese de la medida de presentación impuesta al ciudadano Hugo José Padilla Araque, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.024.552, nacido el 17-11-1955, estado civil casado, natural El Vigía Estado Mérida, edad 53 años de edad, de ocupación chofer, hijo de JOSÉ ANTONIO PADILLA Y ANA MERCEDES ARAQUE DE PADILLA, grado de instrucción segundo año, residenciado en Barrio La Blanca, calle 2, con avenida 1 y 2, casa Nª 43 , a una casa de la Bodega La Blanca, casa de c.....