Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano LISANDRO EUGENIO CALDERON LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.590.216, Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 15-07-1674 de ocupación Albañil, hijo de Esther López y José Calderón (+)estado civil soltero, domiciliado en Arapuey frente al colegio de Arapuey, casa s/n de color rosado, en la casa de la Señora Marina Bastidas, donde los galleros, municipio sucre estado Trujillo, teléfono 0416-889964 0246-2785232 (teléfono de la víctima, precalificándose los hechos como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,.....