Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas N° 3, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REFORMA el CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano EDGAR ENRIQUE LINARES DELGADO, venezolano, natural de Valera, nacido el 01-11-67, casado, portador de la Cédula de la Cédula de Identidad N° V-9.496.643, residenciado en la Urbanización Morón, final vereda 44, casa 10-96, Valera Estado Trujillo, en los términos antes expuestos, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado en la próxima Guardia Penitenciaria. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes.