CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la demanda incoado por la ciudadana Auxiliadora del Carmen Viloria Araujo, venezolana, mayor de edad, soltera, contabilista, domiciliada en la ciudad y municipio Valera, del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 4.059.466, asistida debidamente por la profesional del derecho Sonia Cavedoni Rosario, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 40.840, titular de la cédula de identidad N° 9-163.092, contra el ciudadano Ediberto Jesús Mejía Mejía, venezolano, mayor de edad, operador de planta en HIDROANDES, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.005.091, motivado a Resolución de Contrato de Arrendamiento. En consecuencia:
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