Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; admite la acusación presentada contra el ciudadano MARCOS ANTONIO REFUNJOL TERAN, de 44 años de edad, natural de Maracaibo, nacido el 7-5-62, divorciado, comerciante, cédula de identidad N° 7817822, hijo de María Lucila Terán y Juan Refunjol, residenciado en el sector El Limón, vía Monay, vía Principal, casa sin número, verde, con puertas de latas rojas, al lado de la bodega puente blanco, Monay Municipio Pampán estado Trujillo, por la comisión del Delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano, MARCOS ANTONIO REFUNJOL TERAN, por el .....