Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; admite la acusación presentada contra el ciudadano YUBENY JOSE DUARTE RUBIO, venezolano, mayor de edad, soltero, almacenista, residenciado en la urbanización Plata II, callejón Morón, casa N° 2, Valera estado Trujillo, por la comisión del Delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano, YUBENY JOSE DUARTE RUBIO, por el lapso de DIEZ MESES debiendo en consecuencia imponérsele las condiciones por ese lapso, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber,1) ) Presentación cada DOS MESE.....