CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda interpuesta por el abogado en ejercicio LUIS GERARDO MÚJICA TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.752.827, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 117.475, domiciliado en esta ciudad y Municipio Valera, Estado Trujillo, actuando como apoderado judicial de la Sucesión MARIA DEL ROSARIO RUZ TERAN, contra la ciudadana MARTINEZ CADENAS YANIS TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.319.358, de este domicilio, por DESALOJO DE INMUEBLE, sobre una casa para habitación situada en la segunda planta del inmueble marcado con el N° 3-47, ubicado en la Calle Ocho .....