Tribunal Séptimo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se ORDENA la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación periódica ante este Tribunal cada veinte (20) días, ante este Tribunal, al ciudadano Jesús Antonio Briceño Nuñez : venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.312.533, de ocupación panadero, hijo Maria Briceño y Juan Bautista Briceño, natural de Trujillo, de 39 años de edad, nacido en fecha.....