DECRETA: El cómputo definitivo, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem, de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 24-02-2006, por el Tribunal Tercero de Juicio del Estado Trujillo, en contra del ciudadano EUCLIDES ALBARRACÍN, venezolano, nacido el 3-2-1955 en Colón Estado Táchira, de 51 años de edad, soltero, operador de máquinas pesadas, hijo de Flavino Casariego y de Carmen Gisela Albarracín, residenciado en calle principal de Colón, casa s/n, barrio Lucatebal cerca de un camino real, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nº 22.678.134, de la siguiente manera:
PRIMERO: Se constata en actas que el mencionado ciudadano esta privado de su libertad efectivamente desde el día 19-09-2004 hasta la presente fecha, es decir; ha permanecido recluido un lapso de un (01) año, nueve (09) meses y veintinueve (29) días.
SEGUNDO: El Reo podrá solicitar los siguientes beneficios, en virtud que en fecha 08-04-2005 la Sala Constitucional de.....