En consecuencia este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta la aprehensión que fue objeto el ciudadano: Víctor José Guillen, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 12/07/1976, Titular de la Cédula de Identidad N° 12. 940.507 ( no mostró Cédula de Identidad ni ningún otro tipo de documento que acredite los datos aportados por él en este acto), de 31 años de edad, de ocupación obrero de construcción y carpintero, hijo de Carmen Onelia Guillen, y Víctor Vásquez , residenciado en Trujillo, Sector Quebrada de los Cedros, detrás del Palacio del Gobierno casa sin número, al lado de la casilla Policial, teléfono 0272-2361538; en la presunta comisión del delito de en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo .....