1.- Visto que el Acusado Leonardo Antonio Urbina Villegas, Venezolano, de 25 años de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, fecha de nacimiento 03-08-83 , de ocupación obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.827.286, soltero, hijo de Nirma de Urbina y Regulo Urbina, residenciado en mucuche, casa 160, casa color, por la chanca principal, del Estado Trujillo, ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 25-02-2009, y visto que la victima manifiesta que el imputado no se ha metido mas con ella, y la no objeción de la Representación del Ministerio Publico y lo manifestado por la defensa publica, este Tribunal considera que el efecto del mismo es la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo defi.....