ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,: Califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano JACOB RAYMOND CARRERO NAVA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.428.860 (no mostró), nacido en fecha 15-12-1990, de 18 años de edad, vivo con mi abuela teresa Bastidas, soltero, de ocupación trabajador en una cauchera por la bajada del río, residenciado Vía Carvajal, más arriba del saque de arena, por la bajada del río, casa sin numero, de color azul, en el medio de un kiosco rojo y el saque de arena, Municipio Carvajal, del estado Trujillo, teléfono: 0271-5541132 (de la novia Isamar Castellano), por cuanto ocurrió al mismo momento de los hechos. Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal a fin de permitir a la defensa aportar datos de la p.....