DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: FRANCISCO JOSE BENITEZ, plenamente identificado en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, de los ciudadanos FRANCISCO JOSE BENITEZ y BETTY DEL CARMEN DOMINGUEZ, contraído en fecha 16 de Diciembre de 1.981, por ante la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Carache, Estado Trujillo, según se evidencia del acta matrimonial signada con el N° 58 que corre inserta a los folios 04 y 05 de la Solicitud.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el a.....